4. LEY 749 DE JULIO 19 DE 2002
Por la cual se organiza el servicio público de la educación superior en las modalidades de formación técnica profesional y tecnológica, y se dictan otras disposiciones
El Sena puede ofrecer programas de técnicos profesionales, tecnólogos y especializaciones tecnológicas que tienen naturaleza de educación superior. Según el Artículo 8o. Para ofrecimiento y desarrollo de programas académicos de educación superior : técnica profesional, tecnológica o de especialización, nuevo o en funcionamiento, se requiere obtener registro calificado del mismo.
Sin embargo, la dirección del SENA. durante la administración de la presidencia de Álvaro Uribe, hasta el 2010, argumentó que dicho artículo no era aplicable al SENA y titularon un poco mas de un millón de colombianos como Técnicos Profesionales, Tecnólogos y especialistas tecnológicos el cumplimiento de este requisito.
Descargar (62.64 kB)