Diario Oficial No 32.689, del 18 de enero de 1969 MINISTERIO DE TRABAJO <NOTA DE VIGENCIA: Derogado por el Decreto 2149 de 1992> Por el cual se reorganiza el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).
Diario Oficial No. 40.700, de 29 de diciembre de 1992 Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior.
El “ARTÍCULO 137. Autoriza que el SENA “adelanten programa de Educación Superior y continúe adscritas a las entidades respectivas. Funcionarán de acuerdo con su naturaleza jurídica y su régimen académico lo ajustarán conforme lo dispuesto en la presente ley.
Diario Oficial No 43.932, del 13 de marzo de 2000 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Por el cual se dictan algunas disposiciones reglamentarias del Sistema de formación Profesional Integral que imparte el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.
Aunque este decreto está referido a la FORMACIÓN PROFESIONAL que hace parte de la educación NO FORMAL, la dirección del SENA durante los dos períodos presidenciales de Álvaro Uribe argumentó hasta el 2010 que este decreto le permitía “un trámite especial y excepcional, por cuanto no lo obliga (al SENA) a agotar un proceso de acreditación y registro, en forma previa a la introducción de programas de educación superior”
Por la cual se organiza el servicio público de la educación superior en las modalidades de formación técnica profesional y tecnológica, y se dictan otras disposiciones
El Sena puede ofrecer programas de técnicos profesionales, tecnólogos y especializaciones tecnológicas que tienen naturaleza de educación superior. Según el Artículo 8o. Para ofrecimiento y desarrollo de programas académicos de educación superior : técnica profesional, tecnológica o de especialización, nuevo o en funcionamiento, se requiere obtener registro calificado del mismo.
Sin embargo, la dirección del SENA. durante la administración de la presidencia de Álvaro Uribe, hasta el 2010, argumentó que dicho artículo no era aplicable al SENA y titularon un poco mas de un millón de colombianos como Técnicos Profesionales, Tecnólogos y especialistas tecnológicos el cumplimiento de este requisito.
por la cual se regula el registro calificado de programas de educación superior y se dictan otras disposiciones.
El registro calificado es el instrumento mediante el cual se verifica el cumplimiento de la condiciones de calidad de los programas de educación superior, como de la institución que los ofrece y que, el SENA también debe cumplir para sus programas de Técnicos Profesionales, Tecnológicos y de especialización presencial o virtual.
Por el cual se reglamenta el registro calificado de que trata la Ley 1188 de 2008 y la oferta y desarrollo de programas académicos de educación superior
Establece quince condiciones de calidad . Precisa en el Artículo 2° que “No constituye título de carácter académico de educación superior el que otorgue una institución respecto de un programa que carezca de registro calificado”; en el Artículo 3° señala que la extensión de un programa a un lugar distinto exige su respectivo registro y que para el caso de incluir uno o mas municipios se “debe sustentar la relación vinculante de orden geográfico, económico y social entre tales municipios y hacer explícitas las condiciones de calidad relacionadas con la justificación, la infraestructura, el personal docente, los medios educativos”